Si estás casado/a con un español/a o eres pareja de hecho y piensas divorciarte o cancelar la inscripción, enseguida surge la pregunta, ¿qué pasa con mi tarjeta comunitaria?
Pues lo primero que tienes que hacer es comunicar a la Oficina de extranjería tu divorcio (o la cancelación de inscripción de tu pareja de hecho). En cualquiera de los dos casos da igual si fue un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
El plazo para comunicarlo es de tres meses desde la notificación de la sentencia de divorcio o desde la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho.
A pesar de divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada puedes conservar tu derecho de residencia cuando:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada. Deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex-cónyuge o ex-pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado que forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Se produce la existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
a) haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada. Circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
b) haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada. Circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
c) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Así que, lo ideal es que antes de divorciarte te plantees lo que tienes que hacer y además elegir “el momento apropiado” para que no te quedes sin el permiso de residencia.
