• La nacionalidad española se adquiere...

    La nacionalidad española se puede adquirir por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado, por opción o por sefardíes.

    El caso más habitual es adquirir la nacionalidad española por residencia y, como norma general, se aquiere viviendo diez años de forma legal en España, aunque en el algunos casos el número de años puede ser inferior:

    • cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
    • dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • un año:
      • El que haya nacido en territorio español (para los niños que nacen en España, después de un año de residencia legal y continuada en España pueden solicitar la Nacionalidad Española).
      • Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente.
      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, según el articulo 22 de CC: “El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

  • ¿Donde se puede solicitar?

    Se puede presentar la solicitud de nacionalidad española en:

    • El Registro Civil
    • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
    • En cualquier registro público
    • A través del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
  • Yo aconsejo el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

    Es un método que sirve para agilizar la tramitación de los expedientes para los abogados.
    Ventajas:

    • Preparación del expediente por el abogado especializado en extranjería.
    • Nº de expediente desde el principio del proceso.
    • Copia de todos los documentos aportados.
    • Cotejo de documentación en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia previo a la presentación del expediente.
    • el Colegio actúa como intermediario frente al Ministerio, por lo que deben enviarse los expedientes completos y verificados.
    • Notificaciones electrónicas.