¿Sabes que cuando te conceden la nacionalidad española tienes que renunciar a la nacionalidad de origen para no perder la nacionalidad española?
Pues bien, esta regla no siempre se aplica. España en su tiempo firmó convenios bilaterales de doble nacionalidad con determinados países, de tal forma que en caso de que te concedan la nacionalidad española no tienes que renunciar a la nacionalidad de origen. Puedes tener perfectamente las dos nacionalidades y gozar así de “doble” protección.
Pero tienes que saber que esto no significa que tu puedas estar sometido simultáneamente a las legislaciones de ambos países. Es decir, cuando quiero puedo ser peruano, pero en otro caso me viene mejor ser español. Pues esto no es así, sino todo lo contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
¿Qué nacionalidades se pueden compartir con la española?
Las nacionalidades en las que no tienes que renunciar a la nacionalidad de origen son todas aquellas provenientes de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales. Pero ojo, no siempre se aplica “la regla de idioma” por ejemplo Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
Aquí os dejo la lista de países con los que España tiene convenios de doble nacionalidad:
- Venezuela
- Uruguay
- Panamá
- Paraguay
- Guinea Ecuatorial
- Filipinas
- Perú
- Portugal
- México
- Puerto Rico
- El Salvador
- Venezuela
- Ecuador
- Honduras
- Nicaragua
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- República Dominicana
- Andorra
- Brasil
- Argentina
- Bolivia
- Guatemala
