En este artículo me gustaría hablar sobre la residencia de larga duración EU porque muchas veces la gente se equivoca pensando que con esta tarjeta pueden venir a España a trabajar sin ningún problema, quizá debido a que algún conocido les ha dicho que sí es posible.
Pues bien, con la tarjeta de larga duración tu eres una especie de emigrante VIP, sin ella sólo emigrante, pero sigues siendo EMIGRANTE… ahora os explico por qué.
Si vengo de otro país de la UE con la tarjeta de larga duración EU, ¿puedo empezar a trabajar en España sin ningún problema?
No es cierto. La verdad es que España es uno de los países que más generosamente ha aplicado la normativa europea a este respecto porque: en primer lugar, a aquellos que posean esta tarjeta no se les aplicará el requisito de que la situación nacional de empleo puede no permitir la contratación del extranjero. Lo cual es un gran ventaja. En segundo lugar, puedes entrar a España sin visado, pero el resto de los requisitos los tienes que cumplir según la normativa vigente.
Lo que sí necesitarás es tener un contrato de trabajo en España o trabajar por cuenta propia o tener medios de vida suficientes.
Para que lo tengáis más claro os pongo un ejemplo: vengo desde Portugal con la tarjeta de larga duración UE y he encontrado un trabajo en una empresa. Pues bien, la situación nacional de empleo no me aplica, pero el resto de los requisitos sí. Bien, uno de los requisitos es que la empresa tiene que probar que posee los medios económicos suficientes, es decir, tiene que enseñar toda su documentación y enseñar todas sus tripas … y si no convence a la oficina de extranjería te lo denegará. Como podéis ver no es fácil…
Los siguientes artículos han de aplicarse:
Artículo 155: Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
1. Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, sin que se requiera la obtención de visado.
2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe dicha entrada.
Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en que desee residir o donde vaya a iniciarse la actividad laboral o profesional, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.
3. A la solicitud se acompañará:
a) Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero.
c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
d) Documentación acreditativa de cumplir los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud:
- En caso de que la motivación sea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas: documentación sobre medios económicos y alojamiento, exigibles para residir en España sin realizar actividades lucrativas.
- En caso de que la motivación sea residir en España y desarrollar actividades lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará de aplicación el requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero.
La citada documentación deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en los términos establecidos en los artículos de este Reglamento en materia de autorización de residencia o de residencia y trabajo, en función del motivo de la solicitud.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
6. La autorización cobrará vigencia desde la entrada del extranjero en España dentro del plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, de encontrarse éste en España.
En caso de que el motivo de la solicitud sea desarrollar en España una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobrará eficacia en el momento del alta del extranjero en el correspondiente régimen de Seguridad Social. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.
7. El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia. La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.
Artículo 156: Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
1. Los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.
2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la misma.
Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que resida o vaya a residir el residente de larga duración-UE del que deriva el derecho, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.
La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
3. A la solicitud se acompañará:
a) Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en éste.
b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar.
c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
d) Documentación acredita de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos y vivienda en los términos previstos en los artículos de este Reglamento relativos a la residencia por reagrupación familiar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá concederse la autorización de residencia a favor de un familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE del que deriva el derecho.
5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
6. La autorización cobrará vigencia desde la entrada del extranjero en España dentro del plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, de encontrarse éste en España.
7. Salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia.
8. La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.
Artículo 157: Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
1. El extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.
2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.
Espero que os haya resultado útil la información.
Hasta la próxima.
