En este artículo voy a hablar sobre la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europeo porque últimamente muchos de vosotros me estáis preguntando preguntando cosas como: ¿Si mi marido/pareja es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea me dan la residencia o no?
En principio sí, tienes derecho a pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión siempre y cuando tu marido/mujer/pareja cumpla unos ciertos requisitos.
!!!Ojo!!! No obstante, en este artículo estoy hablando del ciudadano de la Unión Europea y no de los extranjeros residentes en España que quieran traer a España a sus familiares. Porque en ese caso serán de aplicación otras normas.
¿A quién se aplican las normas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?
Se aplican a los familiares de ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados. Cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado de empadronamiento actualizado de toda la familia.
D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
a) Ser trabajador por cuenta ajena en España (por ejemplo: contrato de trabajo, documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, etc…)
b) Ser trabajador por cuenta propia en España (documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o Agencia Tributaria, Inscripción en el Censo de Actividades Económicas, Justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil, etc…)
c) Si no ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para el periodo de residencia en España (se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación acreditativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta). En el caso de pensionistas en su país de origen, deberán aportar certificado de la pensión que perciben emitido por la autoridad competente en dicho país.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país, que le proporcione cobertura en España, durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben la pensión.
d) Si es estudiante deberá acreditar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para si y los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN EL PARENTESCO CON EL CIUDADANO DE LA UNIÓN
Cónyuge:
Certificado de matrimonio expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta. Los matrimonios con ciudadanos españoles, deberá estar debidamente inscritos en el Registro Civil español.
Pareja registrada:
Certificación del registro público de parejas correspondiente expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta. Igualmente deberán aportar certificación expedida por el registro civil correspondiente, del estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.
Hijos (no se incluyen los hijos de pareja no registrada):
Certificado de nacimiento.
Si quieres que te tramite la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión ponte en contacto conmigo.
Hasta la próxima.
