En este artículo voy a explicaros un poco sobre los plazos de vuestras residencias. ¿Por qué?
Los plazos son muy importantes a la hora de renovar vuestras residencias, tanto para quienes están fuera de España como para quienes están pensando en tramitar su nacionalidad por residencia.
¿Cómo se cuentan los plazos de mi residencia? ¿Desde qué fecha?
Depende!!!! Depende del tipo de residencia que tengas. Ahora vamos a verlo.
Residencia no lucrativa
- “la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje”
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
Arraigo
- La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización. Estas circunstancias constarán en la resolución por la que se conceda la autorización.
