En este artículo vamos a hablar de reagrupacion familiar en régimen general. ¡¡¡OJO!!! no os equivoquéis con el régimen comunitario!!! donde hay otros requisitos. Porque este régimen se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos necesarios para hacer reagrupación:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español. ¡¡¡Ojo!!! con este requisito porque muchos de vosotros pensáis que si viene mi pareja y nos casamos en España ya se puede quedar aquí. ¡¡¡Pues no!!! No tiene que encontrase de forma ilegal en España, si no jamás le van a conceder su residencia.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante.
Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende a 806,76 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 268,92 euros.
10. Disponer de vivienda adecuada.
11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
¡¡¡Ojo!!! para los quien penséis reagrupar a los ascendientes (madre, padre) en este caso el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
12. El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal: cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
¿Cuál sera la vigencia de la autorización por reagrupación familiar?
La vigencia de dicha autorización se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de la que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
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