Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional: reagrupación familiar ciudadano UE

Law Justice Court Judge Legal  - Activedia / Pixabay

En este artículo me gustaría analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reagrupación familiar en el régimen comunitario.

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de junio de 2020 se publicó la muy importante Sentencia 42/2020, de 9 de marzo de 2020 (recurso de amparo 1933/2018) sobre denegación de solicitud de obtención de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea de la que voy a destacar algunos momentos muy importantes:

El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución del subdelegado del Gobierno en Girona de 26 de septiembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de 3 de julio de 2014 en la que se archivaba la solicitud del ahora demandante de amparo de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Alegaciones

1. La vulneración del artículo 14 CE “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Las parejas formadas por un ciudadano español y otro extranjero extracomunitario, de un lado y, de otro, las parejas compuestas por dos ciudadanos españoles (o por español y comunitario), en cuanto que estas segundas tienen derecho a residir en el país aun cuando ninguno de los miembros tenga ingresos propios. Se afirma que el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad es un derecho constitucional (art. 32 CE), y esa igualdad debe proyectarse también sobre los efectos civiles de cualquier matrimonio civil inscrito en el registro civil. Al tratar diferentemente a ambos grupos de matrimonios o situaciones de hecho asimilables, se vulnera el derecho a la igualdad, pues aquellos en los que se integra una persona extranjera resultan indebidamente perjudicados. La segunda desigualdad de trato se produce entre los propios miembros de la pareja mixta –compuesta por extracomunitario o extracomunitaria y español o española–, ya que mientras que en cualquier pareja cualquiera de sus componentes puede trabajar para sostener a su familia, las resoluciones impugnadas obligan a que sea el cónyuge español quien deba inexcusablemente aportar los medios económicos para el sostenimiento de la familia.

¡¡¡¡¡¡OJO!!!!! El Tribunal desde el parámetro de la alegada vulneración del art. 14 CE, impone la conclusión de que en este caso concreto, atendidas las circunstancias expuestas, no puede sostenerse que el ciudadano español careciera de recursos, ya que no se ha examinado la documentación aportada a tal fin por el cónyuge que no era ciudadano de la Unión, omisión que, como se dijo, supone una lesión del derecho a la igualdad. Ello comporta la constatación de que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la persona recurrente en amparo.

2. la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE en relación con los derechos al libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 CE, el derecho a contraer matrimonio del artículo 32.1 CE y el principio de protección de la familia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que «Cuando un nacional de un tercer país presenta ante la autoridad nacional competente una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión, nacional del estado miembro de que se trate, dicha autoridad no puede denegar de manera automática esa solicitud por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga de recursos suficientes. Por el contrario, le corresponde valorar, basándose en los datos de que el nacional del tercer país y el ciudadano de la Unión deben poder facilitarle libremente y procediendo, en su caso, a las investigaciones necesarias, si existe entre esas dos personas una relación de dependencia”.

En conclusión, hay que ver caso por caso y si tu cónyuge no tiene recursos suficientes no significa que de forma automática te tienen que denegar la tarjeta de residencia.

Si quieres que valore tu caso y/o tramite tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE ponte en contacto conmigo.

Aquí podéis ver el documento completo

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