Asilo y arraigo social, ¿Qué hacer?

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Asilo y arraigo social

Últimamente, en plena crisis sanitaria creada por el coronavirus, muchos de vosotros me preguntan sobre el asilo que solicitasteis hace tiempo y del que aún no sabéis el resultado. Y ahora pensáis solicitar el arraigo, ¿se puede hacer esto o no?. En principio no hay ningún inconveniente, pero tienes que renunciar a la solicitud de asilo, ya que ese es el criterio que siguen de momento en Extranjería.

Extranjería dice que el ciudadano refugiado (al que se le aplica el régimen de asilo y protección subsidiaria) difiere del inmigrante (se encuadra en el régimen general). Y ambas figuras son incompatibles entre sí.

Por lo tanto, mientras uno es solicitante de asilo NO puede solicitar simultáneamente otro tipo de permiso, a no ser que presente, en el momento de su solicitud (normalmente, con cita), escrito de renuncia debidamente registrado dirigido a la Dirección General de Asilo.

Además, la solicitud de asilo puede ser presentada por personas que se encuentran ya residiendo en España. Situación que se recoge en el artículo 15 de la ley: “necesidades de protección internacional surgidas in situ». La ley no distingue en este caso la situación administrativa del solicitante, siendo irrelevante la misma, dado que lo importante es determinar si la persona está en necesidad de protección internacional.

Para que lo tengáis más claro, os pongo un ejemplo. Viniste a España y solicitaste asilo/protección internacional, mientas estabas esperando la resolución te casaste con un español. Por supuesto vas a solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, pero a la vez tienes que solicitar el archivo de la solicitud del procedimiento de protección internacional.

Es connivente hacerlo o no dependiendo de tus circunstancias personales. Hay que valorarlo todo bien. Por ejemplo, en caso de ser refugiado puedes pedir la nacionalidad española para vivir 5 años en España en condición de refugiado. Si embargo, si solicitas arraigo social pasas automáticamente a la residencia legal 10 años, así que hay casos y casos y hay que mirarlas con detalles.

Si tienes dudas lo que mejor para ti, póngase en contacto conmigo.

Hasta la próxima.

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