Autorización de regreso

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La autorización de regreso es un documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Por lo tanto, para obtener la autorización de regreso tienes que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  • Ser titular de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia. Y además, tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Documentos a aportar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

¿Cual es su periodo de validez?

Su vigencia no es superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.

¡¡¡¡¡OJO!!!! Tienes que tener claro que la Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas sólo será válida para efectuar su entrada por los Puesto Fronterizos habilitados a españoles, es decir tienes que viajar a tu país con el vuelo directo. Por ejemplo: Valencia-Moscú y Moscú-Valencia.

Hasta la próxima.

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