Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Asian Business Woman Female  - Enhialus / Pixabay

Hoy he decidido escribir un artículo sobre la autorización para las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y las que se encuentren en situación irregular. 

En primer lugar, las que se encuentren en esta situación tenéis que saber que podéis pedir un abogado de turno de oficio.

Además, la Ley reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata y gratuita en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.

Requisitos para acceder a este tipo de autorización

  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos: 
    1. Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
    2. Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Documentos a presentar

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte en vigor de la mujer y/o hijos.
  • Documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Copia orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.

Con esta documentación te darán una autorización provisional que te proporcionará las siguientes ventajas:

  • TRABAJO: Tanto por cuenta ajena como propia.
  • EFICACIA: Desde el momento de su concesión.
  • VIGENCIA AUTORIZACIÓN: Hasta la concesión o denegación de la autorización definitiva.
  • VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD:  Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.

Consideraciones

¡¡¡¡OJO!!!!! La Delegación o Subdelegación de Gobierno informará de su concesión a la autoridad judicial que conozca el proceso penal.

La autorización provisional se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento penal.

Tu autorización provisional depende de la sentencia, es decir, en caso de que haya sentencia condenatoria te concederán la autorización de residencia y trabajo por 5 años. 

¡¡¡¡¡OJO!!!!! A los efectos de obtención de una autorización de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de la autorización provisional!.

Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera sobre la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor en un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud.

Y por último, en caso de que no haya sentencia condenatoria te denegarán la autorización provisional que se hubiera podido conceder, ¡¡¡OJO!!!!! la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración.

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