No todos los extranjeros lo saben, pero las tarjetas de residencia tienen un plazo de extinción, en el caso de permanecer fuera de España durante mucho tiempo.
Probablemente ya sabréis que las tarjetas de residencia se conceden a residentes o a personas que quieren residir en España. Con el término “residente” la legislación española suele referirse a personas que pasan al menos 180 días al año en territorio español.
Ahora bien, dependiendo del tipo de tarjeta de residencia puedes estar más o menos tiempo fuera de España sin que se extinga la tarjeta de residencia.
Si el tipo de tarjeta es de:
- residencia temporal (uno o dos años) se extinguirá por la permanencia fuera de España de más de seis meses en un período de un año.
- residencia de larga duración de 5 años se extinguirá por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
- residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años) se extinguirá por la permanencia fuera de la UE durante más de seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
- residencia permanente (10 años): las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia.
Si has superado el tiempo máximo fuera de España tienes dos opciones:
La primera opciones es empezar desde “0”, quiero decir, volver a solicitar de nueva la residencia. Por ejemplo, en el caso de que la tarjeta de residencia sea no lucrativa tienes que volver a solicitar al Consulado el visado “D” para venir a España. Posteriormente, pasar por la Oficina de extranjeros. También es cierto que te la pueden denegar.
La otra opción es la más delicada y consiste en intentar entrar a España con la tarjeta que tienes. Pero hay que estudiar el caso con detalle y ver las posibilidades que puedes tener porque la policía de frontera seguramente te deniegue la entrada. De todas formas, podemos intentar conseguir que sea concedida judicialmente la entrada a España. Sin embargo, repito que es una alternativa muy delicada y que hay que estudiarla muy bien.
Aquí podéis encontrar la legislación aplicable:
http://noticias.juridicas.com/
Espero que os haya resultado útil la información.
Hasta la próxima.
