Solicitudes de extranjería en Barcelona

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La presentación de solicitudes para alguno de los siguientes supuestos:
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (inicial).
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales.
Se puede realizar por alguno de los sistemas que se indican a continuación:

1. Sin cita previa disponiendo del certificado digital

¿Quién puede pedir solicitudes disponiendo de certificado digital? a) Opción ACCESO INDIVIDUAL. Únicamente el titular del certificado electrónico. Se puede utilizar el certificado digital para realizar las siguientes solicitudes:
  • De reagrupación familiar: la persona reagrupante podrá solicitarlo.
  • En favor de menores nacidos/no nacidos en España hijos de residente legal: el padre o madre del menor podrá solicitarlo.
  • De residencia por circunstancias excepcionales: la propia persona solicitante podrá solicitarlo.
  • Solicitudes de régimen comunitario: la persona familiar no comunitario podrá solicitarlo.
b) Opción ACCESO COLECTIVOS. Únicamente los miembros de alguno de los colectivos que han suscrito un Convenio con la Administración General del Estado, que figuren inscritos en los registros oportunos (actualmente GESTORES ADMINISTRATIVOS, GRADUADOS SOCIALES y ABOGADOS)

2. Si no dispones del certificado digital, la única opción es pedir cita previa.

¿Cómo se pide? a) La petición de cita se realizará rellenando a máquina o electrónicamente el formulario habilitado al efecto, que está disponible en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en el apartado correspondiente a la Oficina de Extranjería en Barcelona. Enlace directo al formulario. El formulario únicamente será válido para su presentación a través del Registro Electrónico Común (REC). b) Deberá adjuntarse al formulario de petición de cita la documentación completa exigida en cada caso en la hoja informativa correspondiente al trámite específico para el que pida cita (Vea las instrucciones concretas en el dorso del formulario). En este caso se le comunicará vía correo electrónico, con una antelación de 10 días hábiles el procedimiento para efectuar la presentación de su solicitud. En su caso, se le requerirá para comparecer personalmente en esta Oficina la persona extranjera titular de la solicitud (o el padre, madre, o representante legal en caso de menores), para firmar la solicitud y aportarla documentación original que se corresponda con la que ya envió electrónicamente al solicitar la cita.

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