Es una de las preguntas más populares que suelen hacer los extranjeros en España. Y su respuesta depende del regimen de residencia.
En España existen dos regímenes:
- Régimen comunitario. Este tipo de régimen se aplica los familiares de ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
- Régimen general. Este tipo de régimen se trata de una autorización de residencia temporal que
se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a
la reagrupación familiar.
Porque yo he empezado por aquí, eso es donde esta la clave. Según vuestro régimen se aplican distintos criterios.
Régimen general, puedo reagrupar:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyugeo pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Eso son las personas que podéis reagrupar en régimen general.
Regimen comunitario:
- Cónyuge, pareja registrada/no registrada
- Hijos (no se incluyen los hijos de pareja no registrada) hasta 21 año. Si es mayor de 21 año tiene que estar a cargo
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
Por lo tanto, depende de tu tarjeta, quiero decir, que si tienes residencia de larga duración y tienes un hijo mayor de 18 años, no lo puedes reagrupar.
Si aun tienes dudas o quieres traer su familia a España, pero no sabes como, ponte en contacto conmigo.
