¿Puedo reagrupar a mi hijo mayor de 18 años?

Family Children Father Mother  - geralt / Pixabay

Es una de las preguntas más populares que suelen hacer los extranjeros en España. Y su respuesta depende del regimen de residencia.

En España existen dos regímenes:

  • Régimen comunitario. Este tipo de régimen se aplica los familiares de ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
  • Régimen general. Este tipo de régimen se trata de una autorización de residencia temporal que
    se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a
    la reagrupación familiar.

Porque yo he empezado por aquí, eso es donde esta la clave. Según vuestro régimen se aplican distintos criterios.

Régimen general, puedo reagrupar:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyugeo pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Eso son las personas que podéis reagrupar en régimen general.

Regimen comunitario:

  • Cónyuge, pareja registrada/no registrada
  • Hijos (no se incluyen los hijos de pareja no registrada) hasta 21 año. Si es mayor de 21 año tiene que estar a cargo
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Por lo tanto, depende de tu tarjeta, quiero decir, que si tienes residencia de larga duración y tienes un hijo mayor de 18 años, no lo puedes reagrupar.

Si aun tienes dudas o quieres traer su familia a España, pero no sabes como, ponte en contacto conmigo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *