El reglamento de extranjería establece como requisito para la concesión del permiso de residencia, en ciertos casos, la presentación de un informe de adecuación de la vivienda junto con la solicitud y el resto de documentos.
¿Cómo consigo este informe?
El ayuntamiento en el que tengas fijada tu residencia, es decir, el lugar donde estás empadronado elabora el informe de adecuación de la vivienda.
Este informe es el documento que acreditará que cuentas con los medios de vivienda necesarios para acoger a tus familiares en casa.
Este informe debe ser emitido en condiciones normales, en un plazo máximo de 30 días.
¿Qué es lo más importante para que el resultado sea favorable?
El órgano encargado de emitir este informe va a tener en cuenta aspectos de la vivienda como: número de habitaciones, uso que se da a las habitaciones, equipamiento de la vivienda, número de personas que viven en ella. También hará constar si es una vivienda alquilada o en propiedad.
Lo más importante es que te asegures de que cuentas con el espacio que van a necesitar tus familiares en casa.
Por ejemplo reagrupar a dos niños, pueden compartir habitación. No es necesario que tengan una cada uno, pero si pretendes reagrupar a dos niños que van a vivir en una habitación de un piso compartido con extraños no será posible.
Este informe debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días, pero no siempre es así.
El plazo de validez del informe es de 3 meses desde la fecha de emisión.
El informe de adecuación de vivienda será emitido exclusivamente a los fines de la solicitud de reagrupación familiar/renovación de autorización de residencia o residencia y trabajo.
Documentación a presentar con carácter general:
- Impreso de solicitud del informe.
- Documento de identificación: DNI o NIE en vigor.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento.
- Empadronamiento colectivo.
¿Cómo se hace?
- presentando la solicitud en el Registro del Ayuntamiento donde residas, acompañada de la documentación requerida.
- el personal municipal se pondrá en contacto con quien suscribe la solicitud y concertará una cita para realizar una inspección en el domicilio y comprobar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- una vez en el domicilio el/la persona interesada mostrará al personal municipal la documentación “ORIGINAL” presentada en la solicitud, relativa a la identificación y a la vivienda.
- una vez realizada la inspección, el/la funcionario/a emitirá informe municipal.
- el/la persona interesada u otra persona debidamente autorizada podrá recoger posteriormente este informe.
- una vez en poder de quien suscribe la solicitud, podrá presentarlo en la Oficina de Extranjería.
¿Qué hago si he solicitado el informe hace más de 30 días y no he obtenido respuesta?
El plazo máximo que tiene la administración para emitir este informe es de 30 días.
En el caso de que haya pasado ese plazo sin respuesta, puedes proceder a presentar tu solicitud sin el informe pero tienes que aportar todas las pruebas posibles de que cuentas con una vivienda adecuada para traer a tus familiares a vivir a casa.
Por ejemplo: presenta el contrato de alquiler, recibos de luz, agua y no olvides presentar una fotocopia del resguardo de pago de la tasa del informe de adecuación de la vivienda.
Es necesario que aportes pruebas de que has solicitado el informe de adecuación pero que como no has recibido respuesta a tu solicitud aportas pruebas respecto de la adecuación de la vivienda y haces la solicitud sin el informe.
Si quieres tener la ayuda de un abogado de extranjería ponte en contacto conmigo.
