Lo que tienes que saber de la residencia de larga duración
La residencia de larga duración la llaman también residencia “permanente” porque prácticamente no se requieren apenas requisitos para mantenerla, y con la residencia de larga duración se puede:
- Estar fuera de España hasta 12 meses seguidos, sin consecuencias negativas.
- Cambiar de empleador sin ningún problema.
- Ser autónomo o ser administrador de su propio negocio.
- Trabajar por cuenta ajena.
- Reagrupar familiares.
- No hay plazos para recuperar la residencia de larga duración
- El procedimiento es muy simple a la hora de renovarla.
- El plazo de resolución es de 3 meses, si no la solicitud será estimada por silencio administrativo!!!!!
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
¡¡¡¡OJO!!!!! La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.
Renovación y extinción de la residencia de larga duración
La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
La solicitud de renovación irá acompañada de la siguiente documentación:
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
- Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
- Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
- En el caso de que se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
- Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
- Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.
Si aún tienes dudas o quieres empezar a tramitar la tarjeta de larga duración puedes ponerte en contacto con la abogada Elena Bastrykina.
Hasta la próxima.
