Últimamente estoy encontrando muchos casos en los que hijos menores de extranjeros residentes en España se encuentran en una situación realmente incómoda: no tienen papeles, por una o por otra razón. Muchos padres, no conocen las opciones legales que hay para que esos menores obtengan la residencia y hay casos en los que esos niños pasan toda su vida hasta la mayoría de edad sin tener residencia legal.
Si es tu caso y tienes algún hijo menor de edad sin residencia legal en España y tu como padre tienes residencia legal debes saber que puedes solicitarle su tarjeta de residencia legal en España una vez que cumplas los siguientes requisitos:
- Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
- En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
- Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada. Esto significa, el niño no debe vivir con extraños en la misma vivienda. No hace falta que vaya a vivir en una casa muy lujosa, se trata de que no duerman 4 personas en una misma habitación.
- Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
- En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM (806,76 EUROS). Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM (268,92 EUROS).
Pues bien, ahora que sabes las condiciones mínimas, vamos a ver cómo solicitar la residencia para menores no nacidos en España.
Debes reunir el listado de documentación que voy a dejarte a continuación y llevarlo (previa cita) a la oficina de extranjería que te corresponda.
Documentación a aportar
- Solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, firmado por el padre, madre o tutor. Dicho impreso puede obtenerse en la web.
- Original y Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Original y copia del certificado de nacimiento del menor debidamente legalizado, y traducido en su caso (también debidamente legalizado), o tutela con ciudadano o institución.
- Original y copia de la Autorización de residencia o residencia y trabajo (tarjeta) del padre y/o madre, o D.N.I /tarjeta de residencia de los representantes legales del menor.
- Acreditación de la patria potestad, tutela o representación legal, en su caso:
- si sólo uno de los progenitores es residente, documentación, debidamente LEGALIZADA, acreditativa de que éste ejerce en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo. Servirá, a estos efectos, que este extremo se acredite con una certificación del Servicio de Protección de Menores del país de origen, debidamente LEGALIZADO y TRADUCIDO en su caso.
- En otro caso, autorización, del padre/ madre que se encuentre en el extranjero, otorgada ante la Oficina Consular Española, para que el menor resida en territorio español con el otro progenitor.
- Si los dos padres están en España, uno es residente legal y el otro en situación irregular, esta autorización deberá ser firmada ante el funcionario público de la Oficina de Extranjeros o mediante acta notarial.
- Si están sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente legal en España, deben acreditar que dicha tutela reúne los elementos necesarios para producir efectos en España (si la documentación está expedida en el país de origen deberá estar debidamente legalizada y traducida).
- En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España (documentación debidamente legalizada y traducida).
- Original y copia de la acreditación de la permanencia continuada en España del menor durante un mínimo de dos años mediante cualquier documento y/o certificado oficial expedido o registrado por una Administración Pública (por ejemplo, Empadronamientos, etc…).
- Certificado que acredite haber estado escolarizado en un centro de enseñanza, durante la permanencia en España en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años).
- Seguro médico público de derecho, no graciable, o seguro privado que cubra todas las posibles contingencias.
- Original y copia de la documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (referido a todos los miembros de la unidad familiar), que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
- En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Corporación local del lugar de residencia. La Corporación local dispone de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar. Si se trata de un certificado del Ayuntamiento de Valencia, dicho certificado colectivo debe expedirse a efectos de “reagrupación familiar”.
Una vez que presentes la solicitud en la oficina de extranjería, tienen 45 días para notificarte una resolución. Si tarda un poco más, no te preocupes porque dependiendo del trabajo que tengan puede que se retrasen más de la cuenta.
Cuando te llegue la carta notificándote la concesión, tienes un mes de plazo para solicitarle la tarjeta en la comisar.
