En este artículo vamos a hablar de cómo se adquiere la nacionalidad española por valor de simple presunción de un menor y cuando un menor nacido en España tiene derecho a adquirir la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Pero ¡¡¡¡ojo!!!! estamos hablando de recién nacido en España.
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Pues bien en estas dos situaciones, se puede formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por valor de simple presunción de un hijo nacido en España.
La solicitud se presenta ante el Registro Civil donde viva el solicitante.
La solicitud de nacionalidad por valor de simple presunción de un menor nacido en España generalmente corresponde a los progenitores o representantes legales del menor, además cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Sólo los padres de estas nacionalidades podrán solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción para sus hijos. Es importante que ambos padres tengan nacionalidad de estos países, o en su defecto ser de uno de esos países (combinación).
Excepciones:
Ecuador: los menores nacidos después del 20 de octubre de 2008 se consideran “nacionales ecuatorianos” aunque hayan nacido fuera de Ecuador según la ley de Ecuador.
Marroquíes: los menores adquieren la nacionalidad española por valor de simple presunción si la madre es marroquí y el padre pertenece al listado de los países arriba mencionados.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
Documentos a presentar:
- Copia del pasaporte y/o NIE de ambos progenitores (todas los páginas)
- Certificado de empadronamiento de los padres
- Certificado literal de nacimiento del menor. (en el Registro Civil donde nació el menor, caducidad es de 3 meses)
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado)
- Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses.
Los expedientes se presentarán por el padre y la madre del menor y no es necesaria la presencia del mismo.
Todos los documentos deberán venir legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español o con el sello de la Apostilla de La Haya.
En el caso de que tu hijo nacido en España, ya tenga la nacionalidad de algunos de sus padres, podrá solicitar la nacionalidad española, después de tener un año de residencia legal.
Si aún tienes dudas o quieres empezar a tramitar la nacionalidad española por valor de simple presunción puedes ponerte en contacto con la abogada Elena Bastrykina.
Hasta la próxima.
