Ya sabemos sobre el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. A raíz de esto, la Dirección General de la Policía publicó la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia, previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, documento de residencia cuya solicitud podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.
Además, si entras en la página web te sale la opción POLICÍA-EXP.TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT), lo cual indica que ya han habilitado la oficina de extranjería para los británicos.
En las instrucciones se distinguen dos regímenes según aquellos británicos que llegaron antes del 31 de diciembre de 2020 y después.
Es decir, se distinguen los regímenes:
- el régimen de ciudadanos de la Unión, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, que quedarán sometidos a lo dispuesto por este (esto es, la aplicación del derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las especialidades y particularidades en él establecidas).
- el de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.
Podrán circular libremente por España
Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020.
Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.
Además, se dice que el procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido: es titular de un certificado de registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes dela fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.
En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
Por lo tanto:
a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud-EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia,un certificado de registro permanente) podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la residencia, lo expedirá.
En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud-EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 12).
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
c) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigir se ala dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.
i) Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.
En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud–EX 20 Solicitud de documento de residencia art.18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo,en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
ii) Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
