Esta pregunta suelo oírla muchas veces porque no es ningún secreto que las oficinas de extranjería suelen tardar en resolver las solicitudes entre un mes y en algunos casos hasta 4-5 meses. Muchos de vosotros en el tiempo que tarda la resolución encuentrais trabajo y enseguida surge la pregunta ¿Puedo trabajar o no?
Según la normativa en el ámbito nacional
El artículo 8.2 del RD 240/2007 dice que: “En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba”.
El Artículo 12 del mismo Real Decreto establece que: “La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades”.
Además, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros en su articulo 25 dice que: “La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo 8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia de miembro de la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba”.
Conclusiones
Por lo tanto, si eres familiar comunitario, te encuentras en el trámite de autorización de tarjeta comunitaria y has encontrado trabajo o piensas trabajar por cuenta propia la respuesta es que sí puedes trabajar hasta que te resuelvan la solicitud.
