Esta pregunta suelo oírla todos los días y por esto me gustaría ahora aclarar las cosas.
Ya sabemos que los extranjeros casados con un/una español/a podrán solicitar la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal en España. Por tanto, en primer lugar es importante a la hora de solicitar la nacionalidad española no estar divorciado de su cónyuge y residir 1 año de forma legal en España. Estos son los dos requisitos que tenemos que cumplir cuando vayamos a solicitar la nacionalidad española por matrimonio.
Además, existen varias sentencia de la Audiencia Nacional que afirman que la nacionalidad española no se puede denegar sólo por el hecho de divorciarse de su cónyuge durante la tramitación de la nacionalidad española. Dicho lo cual sí es importante estar casado/a, si quieres pedir la nacionalidad española después de haber residido un año en España.
Ahora bien, el problema viene a la hora de mantener la situación de residencia legal en España durante la tramitación de la nacionalidad española. Es decir, si tienes la tarjeta de familiar de comunitario (por ser cónyuge del ciudadano español), en ese momento debes prestar toda la atención para evitar que el divorcio te afecte a la residencia legal. Me refiero;
- En primer lugar, tienes que comunicar a la Oficina de extranjería en el plazo de 3 meses tu divorcio.
- En segundo lugar, depende del tiempo que haya durado el matrimonio, si trabajas o no, será necesario hacer una modificación del tipo de permiso. Y en ningún caso tienes que encontrarte en la situación administrativa de extranjero irregular. Ya que, en ese caso, el Ministerio de Justicia te puede denegar la nacionalidad española.
Por ejemplo, el TS en su Sentencia 2271/2016, de 24 de octubre de 2016 dice lo siguiente: «La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, como ha venido reiterando la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo y 17 de noviembre de 2001 y de 28 de noviembre de 2011, entre otras).»
Aunque tengo que destacar que últimamente existe un nuevo criterio que se llama la irregularidad sobrevenida. Pero sobre esto hablaremos en otro artículo.
