Regularización masiva de inmigrantes en el campo, ¿verdad o no?

Tractor Field Agriculture Farmer

Últimamente se ven muchos anuncios y noticias del tipo: ya puedes regularizarte gracias a la crisis creada por el coronavirus.

Sin embargo, hay que matizar ese tipo de afirmaciones, ya que hay que cumplir una serie de requisitos, como podemos ver en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. 

El Real Decreto salió a raíz de las presiones del sector agrario denunciando que se iba a producir una crisis por no poder recoger todo tipo de frutas y verduras, ya que según los empresarios del campo no hay suficiente mano de obra autóctona. Para ello, se pretende conseguir mano de obra extranjera, pero que ya se encuentren en España (obviamente los extranjeros de fuera no pueden venir porque las fronteras estás cerradas).  

Las personas que pueden beneficiarse son:

  • aquellas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  • trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020. !!!!ojo !!!!! de momento respecto a este requisito no hay ninguna instrucción, quiero decir que no sabemos aún hasta cuanto tiempo van a prorrogar los permisos, en caso de que los prorroguen.
  • los jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular, de entre los 18 y los 21 años. Es decir estamos hablando de los refugiados que están a la espera de sus papeles o turistas…

Los trabajadores deberán tener su domicilio próximo al trabajo

Además, como medida adicional los trabajadores que quieran incorporarse al trabajo en el campo deberán tener su domicilio próximo a los lugares donde vayan a desempeñar estos trabajos. Se entiende que hay proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en municipios limítrofes.

Así, como podéis ver, no estamos hablando de una masiva regularización de gente sin papeles.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe en el campo en virtud del Real Decreto mencionado serán compatibles:

  • con el subsidio por desempleo.
  • con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • con cualesquiera otras prestaciones por desempleo.
  • con las prestaciones por cese de actividad.
  • con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración.

!!!Ojo!!!! Además, los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social.

Espero que os haya resultado útil la información.

Hasta la próxima.

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