“Renovación” de arraigo social

Update Upgrade Renew Improve  - geralt / Pixabay

Últimamente, gracias a la crisis sanitaria tengo más y más preguntas sobre el arraigo social. Además, hay quien se pregunta qué debo hacer si tengo que renovar mi residencia por arraigo social (en realidad es una modificación) en caso de haber trabajado apenas un par de meses y la empresa ha cerrado o no trabaja.

Pues bien, lo ideal para “renovar” el arraigo social es seguir trabajando en la misma empresa, aunque sabemos que no siempre es posible. Cuando esto no es posible tendrás que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Si has trabajado 6 meses por año tienes que tener otro contrato laboral suscrito y tener alta en la Seguridad Social.
  • Si has trabajado al menos tres meses por año tienes que tener contrato laboral en vigor, acreditar que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa y buscabas activamente empleo.
  • En caso de ser víctima de violencia de género hay dos posibilidades
    1. Que el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
    2. Que el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

Además la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

  • cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
  • cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género

En caso de que el empleador que me hizo el contrato ahora no quiera contratarme y darme de alta. ¿Puedo cambiar de empleador?

La verdad es que es una situación muy muy difícil y la Ley guarda silencio respecto a este problema.

Pero extranjería dice que cuando se haya aportado a un expediente de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo social, el contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, la solicitud se resolverá teniendo en cuenta dicho contrato, no pudiéndose admitir un cambio de contrato de trabajo porque supondría una modificación sustancial de las condiciones y requisitos inicialmente planteados con la solicitud.

Si el interesado en el procedimiento entendiera que el contrato inicialmente aportado al expediente, no será viable por cualquier circunstancia, podrá desistir de su solicitud de arraigo antes de la resolución del expediente y, en su caso, podrá presentar una nueva solicitud cuando reúna todos los requisitos para el trámite.

Únicamente, cuando concurran razones excepcionales debidamente acreditadas, podría admitirse que en el marco de la misma solicitud, se produzca un cambio de contrato; por ejemplo, en el caso de fallecimiento del empleador en el servicio de hogar familiar, etc.

A pesar de todo se puede pedir al empleador que te indemnicen, pero hay que estudiarlo caso por caso.

Si tienes dudas o no sabes cómo hacerlo ponte en contacto conmigo.

Hasta la próxima.

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