Residencia por traslado intraempresarial

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Gracias a este tipo de trámite se facilitan los desplazamientos de extranjeros a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

La empresa debe solicitar la autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Y una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado.

¡¡¡Ojo!! En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. Pero, en caso de encontrarse fuera de España deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

Documentos a aportar

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Específicos: Documentos que acrediten cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente, o en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación que acredite el traslado a España.

Ventajas:

  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Aquellos trabajadores extranjeros de empresas que estén realizando sus actividades en el extranjero y tengan fijada su base de operaciones en España, podrán renovar su autorización de residencia, siempre y cuando esté debidamente justificado, aun existiendo ausencias superiores a seis meses.
  • Presentación de la solicitud de autorización de residencia en cualquier registro público en España.
  • Agilización de la tramitación:
    1. Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
    2. Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
    3. Los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

¿Cuáles la vigencia de la autorización?

La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.

¿Se puede renovar?

Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años.

El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año.

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