Preguntas frecuentes sobre residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
1. ¿Mi cónyuge tiene que esperar hasta que le den la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?
No, no tiene que esperar, el cónyuge tiene derecho a trabajar desde la presentación de solicitud.
2. ¿Cómo se calculan los años de mi matrimonio, en caso de divorcio?
Se calculan desde el matrimonio y hasta el inicio del procedimiento judicial.
3. En caso de pareja no registrada, ¿será suficiente con acreditar un vínculo duradero mediante el certificado de empadronamiento?
No, no es suficiente. Hay que acreditarlo de otra forma. Por ejemplo, la cuenta bancaria común para pagar recibos y comida, el alquiler a nombre de los dos, etc.
4. En caso de agrupación en el régimen comunitario, ¿quién tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita?
En primer lugar, tu cónyuge tiene que ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. Los beneficiarios son los hijos menores de 21 años o los hijos menores de 26 años que estén a su cargo, los cónyuges o la pareja de hecho siempre y cuando dicha unión estable esté inscrita en un Registro Público.
5. En caso de separación de pareja estable (no registrada) que estaban juntos más de 3 años, ¿se puede mantener el régimen comunitario?
No, en caso de pareja no registrada aunque vivieras más de 3 años juntos no te puedes mantener el régimen comunitario. Hay que modificar tu tarjeta.
Si quieres que te tramite la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión ponte en contacto conmigo.
Hasta la próxima.
