El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley de Startups a través de la cual se permite gestionar un nuevo visado para trabajadores de carácter internacional o nómadas digitales.
La ley introduce así un nuevo visado para aquellos extranjeros que quieran vivir en España y seguir trabajando para empresas que se encuentran fuera de España.
Pues bien, para tramitar visado de nómadas digital ¿qué hace falta?
¿Dónde se solicita el visado?
Si se está en el exterior procede la solicitud del visado. Ese visado ya autoriza por un año a la residencia y trabajo como teletrabajador, luego una vez en España y siempre dentro de los sesenta días previos a la finalización de su validez pueden solicitar la autorización de residencia.
Puede solicitar la autorización de residencia si se encuentra de manera regular en España.
Documentación para la solicitud de autorización de residencia (no del visado) a teletrabajadores de carácter Internacional:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
- Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790.
- Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
- Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
- Certificado de cobertura de Seguridad Social (Obligatorio si existe convenio con el país de origen) En el caso de no existir convenio de cobertura con el país donde este radicada la empresa, se deberá acreditar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social y el compromiso de alta del trabajador.( consulte con Seguridad Social)
En el caso de autónomos el compromiso de alta en RETA tras obtener la autorización.
- Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 2 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses)
- Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y sea necesario por tanto el alta en la Seguridad Social).
