Documentación a presentar a la hora de tramitar la solicitud de la nacionalidad española por residencia

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La documentación para tramitar la nacionalidad española se establece en el Reglamento que fue aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre y en las Instrucciones de la Dirección General del Registro y del Notariado de 26 de julio de 2007 y 2 de octubre de 2012, que regulan el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Documentación que deberán aportar los interesados con carácter general:

 

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  • Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. El modelo normalizado es un modelo que se rellena a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
  • Certificados de antecedentes penales. Con carácter general tiene una vigencia de 3 meses, a menos que indique el documento lo contrario.
  • Certificado de empadronamiento. Con carácter general tiene una vigencia de 3 meses, a menos que indique el documento lo contrario.

No obstante, en la solicitud de nacionalidad española se puede autorizar al Ministerio de Justicia a que consulten los datos del interesado relativos al domicilio y los datos obrantes en el Registro Central de Penados. En cuyo caso no es necesario adjuntar ambos certificados.

Por supuesto, es mejor aportar los dos certificados siempre que sea posible, para no confundir al Ministerio de Justicia y evitar la denegación de la nacionalidad española.

  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso. salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
  • Pasaporte (todas las páginas, incluso las que estén en blanco). Salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Examen CCSE aprobado.
  • Examen DELE aprobado o justificantes de exención de obligación de hacer ese examen.

No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Otra documentación. Por ejemplo: condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español, etc.

También, otra cosa que hay que prever, en caso de que se entregue un pasaporte nuevo, hay que adjuntar certificado de movimientos migratorios.

La Sentencia número de recurso 653/2018 – dice que “se deniega la nacionalidad, el argumento para denegarla es del siguiente tenor: Que la interesada no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente en concreto, el Certificado de Movimientos Migratorios”.

Por supuesto no te pueden denegar la nacionalidad española por no haber aportar el certificado de movimientos migratorios, pero sí te pueden requerir que lo aportes. Y como consecuencia de eso el proceso se alarga.

  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba). Aunque tengo que mencionar que el Reglamento que regula el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por Residencia no exige que el interesado aporte medios económicos.
Además, todos los documentos que no estén en castellano deberán estar traducidos por intérprete oficial. Es importante destacar que en el momento de la solicitud de la nacionalidad española el interesado tiene que residir de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y durante todo el proceso de la tramitación de la nacionalidad española.

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